«Otro gol al Ayuntamiento de Tarifa por la Asociación de Vecinos Cuartón Parque»

La Asociación de Vecinos Cuartón Parque publicaron en su blog en el 2018 que el propietario de la urbanización además del procedimiento de expropiación, también denunció al Ayuntamiento de Tarifa para que asumiera la conservación de la urbanización:

https://cuartonparque.blogspot.com/2018/06/otro-contencioso-la-conservacion-de-la.html

En este contencioso, el propietario de la urbanización no obtuvo sentencia a su favor, por lo que presentó recurso ante el Tribunal Superior de Andalucía, produciéndose el pasado mes de Diciembre,  sentencia a este recurso que da la razón al propietario de la urbanización, condenándose al ayuntamiento a hacerse cargo de la conservación de la urbanización.

Esta sentencia, sumada a la sentencia de expropiación permiten por fin al propietario de la urbanización desvincularse por completo de las cargas que debió asumir en 2003, por compra de la finca matriz donde se ubica la urbanización, y que nadie le requirió.

Nuevamente, se refleja en la sentencia la negligencia continuada del ayuntamiento de Tarifa:

» QUINTO.- No puede obviarse, como señala la apelante, que el Ayuntamiento demandado no emprendió actuación alguna para exigir el cumplimiento de las obligaciones del promotor original durante las dos décadas que éste estuvo enajenando parcelas a los compradores, a los que el Ayuntamiento otorgaba las licencias de obras y de primera ocupación. Ni tan siquiera la Administración demandada exigió al promotor original la prestación de aval ni garantía alguna como legalmente hubiera sido exigible para el supuesto de urbanizaciones de iniciativa particular.

En conclusión pues, ha de estimarse producida la recepción tácita con el consiguiente deber de conservación de la urbanización por parte del Ayuntamiento; así debió declararse en la sentencia y por ello, la apelación debe prosperar.

Lo que aquí se afirma no obsta al hecho de que la demandante esté o no incluida en una comunidad de propietarios, ni a las obligaciones que como miembro de la misma pueda tener. Ese no es objeto del proceso, como bien destaca la sentencia apelada, y por ello, nada hemos de declarar sobre la comunidad de propietarios y su eventual deber de conservación de la urbanización.

Todo lo anterior no obsta, tampoco a la responsabilidad por las deficiencias de la urbanización y las acciones que el Ayuntamiento pueda ejercitar, ante quien considere procedente, referentes a dichas deficiencias y su deber de repararlas.

FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por GUADALMESÍ PARADISE, S.L  y se ordena al Ayuntamiento de Tarifa asumir el deber de conservación de la urbanización del suelo urbano consolidado del núcleo urbano de “El Cuartón”. «

Es decir,  ayuntamiento y comunidad han sido cómplices necesarios de esta situación y de su final, al permitir que dicho propietario lo fuera sólo a los meros efectos especulativos, con enriquecimiento injusto, sin la contraprestación de la construcción y conservación de la urbanización.

Respecto de la comunidad,  la sentencia no se pronuncia al no ser objeto del proceso, ahora bien, si el objeto de esta comunidad es la conservación de la urbanización de la que si ha sido objeto la sentencia, la comunidad ni tiene, ni nunca tuvo objeto para existir.

Según palabras de su presidente: «si el ayuntamiento y guadalmesí no hacen nada alguien tiene que hacerlo…» Claro que sí, pero dirija su reclamación a los responsables y no a sus vecinos.

Ahora sólo queda que este ayuntamiento cumpla las sentencias y que esos propietarios que gestionan, dirigen y componen la comunidad asuman las consecuencias que vendrán.

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