El derecho a decidir Por: Ángel Luis Jiménez

El derecho a decidir es una reivindicación ciudadana, que se ha convertido en una reivindicación política. Se considera un derecho constitucional, un derecho genuino de este siglo que estamos viviendo, en la medida que responde a demandas propias del contexto actual de los estados democráticos.Ahora la ciencia política, el derecho comparado, la filosofía del derecho, el derecho constitucional y el derecho internacional analizan y extraen los principios que sustentan este nuevo derecho y los elementos que lo distinguen de otros derechos como el de autodeterminación o los derechos de las minorías.El derecho a decidir se define como un derecho individual de ejercicio colectivo de los miembros de una comunidad territorialmente localizada y democráticamente organizada que permiten expresar y realizar mediante un procedimiento democrático la voluntad de redefinir el estatus político y marco institucional fundamentales de dicha comunidad.Formulado en estos términos también tiene su encaje en la Constitución española y profundiza en el contenido del derecho, poniendo de relieve el doble haz de facultades que del mismo se derivan y las correlativas obligaciones que comportan para los poderes públicos, así como las posibles vías para su protección en sede jurisdiccional….Pues bien, el pueblo andaluz ya ejerció este derecho el 4 de diciembre de 1977, con una manifestación multitudinaria. Más de un millón y medio de andaluces alarmados por la información de que los constituyentes sólo reconocían y garantizaban la plena autonomía de  Cataluña, Galicia y Euskadi mediante el artículo 2 de la Constitución, exigieron ser “cómo la que más” de las comunidades autónomas.Así que los andaluces reivindicamos el derecho a decidir el 4 de diciembre de 1977, y ejercimos ese derecho el 28 de febrero de 1980. Andalucía es la única comunidad que ganó ese derecho en las calles y lo ejerció mediante referéndum, haciendo historia y convirtiéndose en sujeto federable como las nacionalidades históricas previstas en el citado artículo 2 de la Constitución española.Pero no solo eso, sino que el pueblo andaluz se situó a la vanguardia de las aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de los pueblos de España. Desde Andalucía se dio un ejemplo extraordinario de unidad a la hora de expresar una voluntad inequívoca por la autonomía plena frente a los que no aceptaban que fuéramos una nacionalidad en el mismo plano que las que se acogían al infame y desigual artículo 151 de la Constitución.Andalucía es la única Comunidad española que ha tenido una fuente de legitimidad especifica en su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum un 28 de febrero, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del Estado español.Hoy, como ayer, partimos de un principio básico, el que planteó Andalucía hace 35 años, un 28 de febrero, y que mantiene plenamente su vigencia: igualdad no significa uniformidad. En España existen singularidades y hechos diferenciales. Andalucía los respeta y reconoce sin duda alguna. Pero con la misma rotundidad no puede consentir que esas diferencias sirvan como excusas para alcanzar determinados privilegios. Y no quiero señalar.Andalucía y los andaluces respetan y respetaran la diversidad pero no permitirán la desigualdad, ya que la propia Constitución Española se encarga de señalar en su artículo 139.1 que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado español. Pero eso hay que garantizarlo con una justicia independiente, una ley electoral justa y un país unido en su diversidad. Tenedlo en cuenta el 20-D.

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