Manifiestan que la tutela debe emanar de las propias autoridades y es un derecho fundamental en defensa de los intereses legítimos de la ciudadanía a cumplir para con una buena administración.
Indican que es la ciudadanía, que organizada, ha realizado alegaciones, denuncias, peticiones abiertas al público, solicitudes de paralización y recursos de reposición a la construcción de las instalaciones del BIBO y parking siendo todas omitidas sistemáticamente, por todos los estamentos, ( incluidos los judiciales ) , cuando la ley indica que se debe dar una respuesta razonada. La propia Consejería de Medio Ambiente, en la figura de su ex-directora, incumplió para con el Informe de NO Afección al Parque natural del Estrecho preceptivo por encontrarse estas infraestructuras dentro de la Red Natura 2000 como así también para con el Parque natural de los Alcornocales, colindante, ya que de éste emana el suministro de agua potable que se está esquilmando en beneficio de infraestructuras insostenibles en las playas, como se ha visto en el urbanismo salvaje de Atlanterra y otros.
Su portavoz Rosmarie Hennecke, ha solicitado ante el Comité de Peticiones el cumplimiento directo por parte de la administración ante la Sentencia firme de Valdevaqueros, ya que en España no vemos la existecia de sistema eficaz de ejecución de sentencias temiendo que se pretenda dilatar el derribo pretendiende que se vuelva a los Juzgados, mientras que no solo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha definido el derecho a la ejecución de sentencias como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Comenta que en esta línea de sentencias existe la del Tribunal Constitucional 28/1989 que sostiene: La ejecución de las sentencias forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva o la Sentencia española de 1984 indicando que incumbe a los poderes públicos llevar a cabo la efectividad de la Resolución judicial, que constituye, de no producirse, un grave atentado al Estado de Derecho y al sistema jurídico, que ha de estar organizado de tal forma que dicho incumplimiento no pueda impedir la efectividad de las sentencias y resoluciones firmes».
Este grupo ha solicitado a su vez la paralización de todas las infraestructuras pendientes, denomínense Planes Parciales, Proyectos de actuación y/u otros en base a que el Plan de Ordenación Urbano de Tarifa de 1995 carece de Estudio de Impacto ambiental según la directiva Directiva 85/337/CEE exhibiendo al Comité la Petición 1279/2007 iniciada por los vecinos del Cuartón contra el Plan Parcial SC1 Guadalmesí ( colindante al Parque natural del Estrecho) y paralizado en el 2009 junto con una docena de peticiones por urbanizaciones Extensivas en España. ( Informe Auken)
El publicado BOJA por parte de la Consejería de Cultura, manifiestan, que determinó al fin, y ya era hora, la protección de Mellaria como Bien de Interés Cultural ( BIC) , cuyas prosprecciones datan de 1986, cita: se hace saber al Ayuntamiento de Tarifa que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta que se obtenga la autorización de la Consejería . Esto sin embargo no satisface al grupo ya que, en el 2017 esta Consejería dejó fuera de protección, la zona donde se instaló el BIBO, y ahora dejan fuera el Parking, cuando allí hubo denuncias de restos arqueológicos al realizar zanjas.
El grupo no se fía de las administraciones a la vista de las experiencias negativas y entienden que la determinación de declaración de BIC, necesaria con atraso, está lamentablemente, relacionada con la Petición europea y su investigación.
«Iremos todas las veces que sea necesario al Comité de Peticiones de la UE hasta que se cumpla la legalidad y se sienta un precedente para acabar con la destrucción medioambiental ejercitada por la prepotencia».