La ayuda del bono de alquiler de Tarifa solo apta para alquileres de 600€ o inferior

Hace unos días el Ayuntamiento de Tarifa publicó en su cuenta el cartel de las condiciones y reglamentos de la ayuda del bono joven de alquiler de la localidad, con una cuantía de ayuda que oscilan los 250€ al mes con una duración aproximadamente de 2 años.

¿Quiénes pueden optar a ella?

* Jóvenes entre 18 y 35 años, de nacionalidad española, europea o con situación regular.

*Titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda / habitación o de cesión de uso.

*Disponer de una fuente regular de ingresos.

* No superar 3 veces el IPREM (23.725,80 €) para 1 persona o 4 veces el IPREM (31.634,49 €) para dos o más personas convivientes.

* Ser vivienda habitual y acreditarlo mediante certificado de empadronamiento.

*El contrato de alquiler no puede superar los 600 €/mes o 300 €/mes en caso de una habitación.

* No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer grado (cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos) o segundo grado (abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge) de consanguinidad o de afinidad con la
persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

*La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

*El abono de la renta de alquiler deberá efectuarse mediante ingreso bancario, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador.

OBLIGACIONES

Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable, además de justificar el pago de la renta de alquiler al órgano competente para la resolución.
Comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente para la resolución de la ayuda cualquier modificación de las condiciones impuestas o requisitos que motivaron la concesión.

Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano competente para la resolución de la ayuda en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

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