Abierto el plazo para solicitar nuevas ayudas para el mantenimiento del empleo en Pymes andaluzas en ERTE

¿Qué empresas pueden ser beneficiarias?

Aquellas empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.

En el marco de estas ayudas, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

 

¿Qué requisitos ha de reunir?

  • Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley (25/03/2021), la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
  • Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este Decreto-ley.
  • Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

¿Cuáles son los sectores de actividad que pueden acogerse a las ayudas?

Los recogidos en el Anexo I del Decreto-ley donde se relacionan las actividades económicas identificadas por CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).  Se adjunta extracto y bases reguladoras.

 

¿De qué importe es la subvención?

La subvención irá en función del número de trabajadores y su tiempo real de trabajo y consistirá en una cuantía a tanto alzado que será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad. Dicho porcentaje se estima en base a la siguiente escala:

  • Si el Factor de Actividad inicial es menor o igual a 5,00, se subvencionará el 65%.
  • Si el Factor de Actividad inicial es mayor a 5,00 y hasta 20,00, se subvencionará el 75%.

 

¿Cómo presento la solicitud?

La solicitud se presentará solo de forma telemática y únicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Administración, accesible a través de la web del SAE y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía.

Para ello es imprescindible disponer de los certificados correspondientes. Te recomendamos que compruebes la documentación y los requisitos como certificados, número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico para recibir avisos de información sobre notificaciones en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía o cuenta bancaria en alta en el Sistema GIRO.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria (del 30 marzo hasta el 21 de abril).

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