El TUE avala que España exija a un banco establecido en Gibraltar datos para combatir el blanqueo

IAM/EP   La sentencia considera que la normativa española es «una medida proporcionada» porque todavía no existe un mecanismo eficaz que garantice una cooperación plena y competa entre los Estados miembros que permita luchar de modo eficaz contra estos delitos.   El caso se remonta a 2007, cuando las autoridades españolas solicitaron información a Jyske porque sospechaban que la entidad estaba siendo utilizada para operaciones de blanqueo de capitales en el marco de sus actividades desarrolladas en España.   El mecanismo empleado con este fin era la creación en Gibraltar de estructuras societarias por las que se pretendía evitar que se pudiera conocer la identidad del propietario real de inmuebles adquiridos en España, esencialmente en la Costa del Sol, así como el origen de los fondos utilizados.   En junio de 2007, Jyske transmitió una parte de la información solicitada, pero se negó a comunicar los datos relativos a la identidad de sus clientes y las copias de las operaciones sospechosas realizadas en España invocando la normativa sobre el secreto bancario aplicable en Gibraltar. Por ello, el Gobierno español le impuso dos amonestaciones públicas y dos sanciones económicas por un importe total de 1,7 millones de euros.   La entidad recurrió ante la justicia española alegando que, de acuerdo con las normas de la UE, sólo tenía obligación de informar a las autoridades de Gibraltar y no a las autoridades españolas. El caso está en el Tribunal Supremo, que ha dirigido una cuestión prejudicial a la justicia europea.   En su dictamen de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE señala que la normativa europea «no prohíbe expresamente» que las entidades de crédito que ejercen actividades en España comuniquen directamente a las autoridades españolas la información requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.   «Por tanto, la directiva no se opone, en principio, a la normativa española», dice el TUE. A juicio del Tribunal, la restricción a la libre prestación de servicios que supone esta legislación «puede estar justificada por una razón imperiosa de interés general como la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo».   Además, es proporcionada dado que no existe una «cooperación plena y completa» entre las autoridades nacionales que permita luchar con eficacia contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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