La Asociación para la Protección de los Animales reclama al Ayuntamiento de Tarifa que no restituya los toros

Según informa Europa Press, la entidad protectora de los animales sostiene que, al haber pasado ya siete años «sin que en el municipio se haya realizado ningún espectáculo cruento de este tipo, que vuelvan ahora las corridas de toros supone una evidente retrogradación o retroceso social en su trato a los animales».

La asociación recuerda que el Ayuntamiento tarifeño nombró Alcaldesa Perpetua a la Virgen de la Luz, Patrona de la ciudad; y apela a la inspiración «religiosa» del Ayuntamiento invocando el artículo 2418 del Catecismo de la Iglesia católica, según el cual es «contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas»; avisando en paralelo de que «se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos»; un «principio que ha remarcado recientemente el propio papa Francisco I».

También ha recordado que en 1567, el papa Pío V prohibió con la bula «De Salutis Gregis Dominici» los festejos taurinos, si bien el rey Felipe II no promulgó la bula y la misma no entró en vigor; y que «en similar sentido se pronunciaron papas como Sixto V, Clemente VIII, Inocencio XI o Juan Pablo II».

El colectivo esgrime igualmente la sentencia del Tribunal Supremo que no admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tordesillas, en Valladolid, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que avaló la decisión adoptada entonces por el Gobierno autonómico de dicha región de no autorizar el tradicional festejo taurino del torneo del Toro de la Vega.

La entidad avisa además del terrible «castigo» que se inflige a los animales en una corrida de toros, con puyas, banderillas, estoque, descabello y cuchillo de apuntillar, «que van destrozando los órganos músculos, nervios y órganos internos del animal en una dolorosa y lenta agonía, que acaba cuando el animal se ahoga en su propia sangre».

4 respuestas

  1. Muchas leyes del año de la pera y me parece que se olvida que actualmente está en vigor la Ley 18/2013 de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, en cuyo Preámbulo se dice:
    «La fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se adaptarán a las sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u otros venideros. Esto dependerá de que se mantenga la afición popular y de que la misma sea capaz de renovarse en las nuevas generaciones de aficionados que son los que, en su caso, deberán mantener, actualizar y conservar la fiesta de los toros. Pero en todo caso, será desde la libertad de la sociedad a optar y desde la propia libertad que significa la cultura, no cercenando el acceso a ésta.

    Ahora bien, lo que sí podemos afirmar es que la Tauromaquia conforma un incuestionable patrimonio cultural inmaterial español, que no ostentamos en exclusiva, sino que compartimos con otros lugares como Portugal, Iberoamérica y el sur de Francia».

    Además los espectáculos taurinos están incluidos en el art. 8.1.a) del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, como gasto o actividad subvencionable, y cuyo objeto es el de facilitar el acceso del público joven a la cultura.

    1. Que las corridas de toros sean «patrimonio común DE TODOS los españoles», como dice la Ley 18/2013, es un grave error del legislador conservador que la redactó, haciendo uso de su mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Además, que las corridas de toros estén protegidas por una nefasta ley promulgada tan tardíamente como en el año 2013, no la exime de su carácter cruento duro y violento (como define la RAE ‘cruel’). Maltratar a un animal como si de una almohadilla para clavar alfileres se tratara, pero con instrumentos mucho más lacerantes y perversos, no la convierte en un espectáculo ÉTICO y MORAL. De hecho, la Asociación ANPBA, en su escrito al consistorio tarifeño, también la Sentencia de 30 de abril de 2018 en la que el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de Castilla y León (Roj: STSJ CL 3047/2018; Recurso 584/2017), al juzgar el más brutal de los festejos taurinos populares, el “Toro de la Vega” de Tordesillas, que era MATADO CON LANZAS CLAVADAS EN CUALQUIER PARTE DEL CUERPO, declaró que la tradición no sirve como argumento para justificar el mantenimiento de «ritos» contrarios a la sensibilidad social.

      1. Yo no digo que las corridas de toros sean éticas o no sean crueles, pero a día de hoy la ley las considera patrimonio cultural, e incluso el Tribunal Constitucional ha dejado clara esta
        naturaleza cultural de los espectáculos taurinos en sus sentencias n.º 177/2016 y 134/2018. Mientras esto siga siendo así y no haya un cambio normativo (acabamos de tener una legislatura de un gobierno progresista), de acuerdo con el art. 46 de la Constitución Española: «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran…»

  2. Se denomina «LEGALISTA» a la persona que ANTEPONE a toda otra consideración la aplicación literal de las leyes (diccionario RAE). Y eso es lo único que demuestra «Un lector asiduo» con sus comentarios. Sin embargo, yo ‘creo’ en la JUSTICIA (principio universal). Las leyes están para SERVIR a la Justicia. Las leyes DEBERÍAN servir a la Justicia.

    Pero resulta que es LEGAL pero NO ES JUSTO que, por mera DIVERSIÓN o una supuesta «emoción estética» de la que tanto presume el mundillo pro-taurino, y/o con propósitos MERCANTILISTAS, de los que también presume el mundillo pro-taurino, se MALTRATE cruentamente a un animal hasta acabar con su vida, y, para más ‘inri’, de una manera ritualizada. El vocablo «castigo» aparece 8 veces en el Real Decreto 145/1996 de desarrollo de la Ley taurina 1/92, relacionado con INSTRUMENTOS AFILADOS, de doble filo, PUNZANTES (que pinchan) y CORTANTES. Por tanto, pueden citarse cuantas leyes y reglamentos se quiera: las leyes y reglamentos DEBERÍAN servir al Principio Moral Universal al que me refiero como la Justicia (Iustitia).

    Finalmente, recordar aquí que tanto la Sentencia nº 177/2016 del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (BOE-A-2016-11124), como la Sentencia nº 134/2018 (BOE-A-2019-459) del mismo Tribunal, poseen «VOTOS PARTICULARES» discrepantes. En el caso de la primera, se trata de los votos particulares que formulan la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré y el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos. Éste último ofrece unos argumentos exquisitos y contundentes para argumentar sus discrepancias tanto con la fundamentación jurídica que presentan los magistrados que estiman la demanda, como su discrepancia con el fallo, y concluye: «Considero que debería haber sido desestimatorio».

    Y lo mismo ocurre con la precitada STC 134/2018, que tiene los «VOTOS PARTICULARES» concurrentes del Magistrado don Andrés Ollero Tassara; el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré; la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos y el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, PRESIDENTE, en la actualidad, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Y con eso queda todo dicho. Los códigos seguros de verificación (csv) de los BOE de ambas sentencias los he incluido junto a las mismas, para que el lector interesado en conocer las posturas conservadoras y las progresistas de los Magistrados, puedan comprobar la contundencia jurídica de sus votos de los Magistrados discrepantes. Y con eso -repito- queda todo dicho.

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