La Audiencia de Sevilla pide otro informe forense sobre si Griñán debe entrar en prisión tras acabar su radioterapia

Señala que según la nueva documentación aportada «el plan consiste sólo en tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores»

La Audiencia de Sevilla ha emitido una nueva providencia, en la que da cuenta de que de la nueva documentación aportada por la defensa del expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, se desprende que el mismo «ha concluido las sesiones de radioterapia» previstas por el cáncer de próstata que alega para reclamar la suspensión de su pena de cárcel; ordenando un nuevo informe forense que determine si el tratamiento farmacológico y de rehabilitación que le queda «es compatible con el ingreso en prisión».

Así figura en esta nueva providencia de fecha 2 de mayo, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que sigue a la petición de dicha instancia a la defensa de Griñán para que aportase «todos los informes médicos de los que disponga a fin de proceder a un nuevo reconocimiento médico por parte del Instituto de Medicina Legal (IML)», siempre para resolver si el expresidente puede ser tratado en prisión del cáncer de próstata que sufre y que alega para reclamar la suspensión de su pena de cárcel.

Merced a la nueva documentación aportada por la representación de Griñán, según la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, «se desprende que ha concluido el tratamiento de radioterapia», toda vez que el pasado mes de enero, el tribunal aplazaba a la finalización de dichas sesiones su decisión sobre el ingreso o no en prisión del inculpado, ante el cáncer de próstata alegado por el mismo.

En ese sentido, el tribunal explica que en la nueva documentación remitida por la defensa de Griñán se especifica que tras la radioterapia, «el plan de actuación consiste tan sólo en tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores», con lo que ordena dar traslado de esta documentación al Instituto de Medicina Legal, para que el mismo, «a la mayor brevedad posible», informe sobre si «el tratamiento que se prescribe es compatible con el ingreso en prisión, a efectos de resolver sobre la suspensión» de la pena de cárcel solicitada por el expresidente andaluz por el cáncer de próstata que padece.

EL INFORME DEL CENTRO PENITENCIARIO

Ello, después de que recientemente, la Audiencia diese cuenta de la documentación emitida por el Centro Penitenciario de Sevilla tras serle requerido en enero un informe «sobre la posibilidad de tratamiento» en la cárcel del cáncer de próstata alegado por el expresidente andaluz para solicitar la suspensión de su pena de prisión.

En su informe, el Centro Penitenciario de Sevilla exponía que para la atención médica «especializada», dispone de convenio con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para derivar pacientes encarcelados a los «servicios especializados» de los hospitales Macarena y Virgen del Rocío, incluyendo en el «proceso de atención integral» acordado los «procedimientos terapéuticos tales como sesiones de quimioterapia o radioterapia», entre otros aspectos.

EL CASO PREVIO DE BARBERÁ

A mediados del pasado mes de abril, recordémoslo, el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los ERE, ingresaba en la prisión de Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) para cumplir dicha pena privativa de libertad impuesta por la Audiencia de Sevilla, después de que la misma rechazase finalmente su petición de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo, habilitando un plazo de diez días naturales para su ingreso voluntario en prisión.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, más al detalle, admitía que es «cierto» que el exviceconsejero Barberá «padece una enfermedad grave incurable», pero según el tribunal, el tratamiento prescrito al mismo «puede ser dispensado» en el centro penitenciario «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».

 

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