PATRICA
La Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de éstas en los tributos de la misma. En virtud de dicha colaboración, se crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este Fondo constituye una fuente de financiación de carácter incondicionado, del que podrán participar todos los municipios de Andalucía. El primer ejercicio de aplicación del Fondo fue 2011.
A los efectos de esta ley, los municipios de Andalucía se clasifican, atendiendo a su población, en los siguientes grupos:
- Grupo 1: municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Grupo 2: municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.
- Grupo 3: municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.
- Grupo 4: municipios de 50.000 habitantes o más.
La participación de cada municipio en este Fondo se determina por una serie de variables indicadoras de la necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal. Los indicadores de las necesidades de gasto para cada municipio son:
- El importe de las transferencias de financiación del Fondo de Nivelación de los servicios municipales percibido por cada municipio del grupo 1 en el ejercicio 2009.
- La población relativa de cada municipio con respecto a la población total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.
- La superficie urbana relativa de cada municipio con respecto a la superficie urbana total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.
- La dispersión relativa de cada municipio con respecto a la dispersión total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.
Y como indicador del inverso de la capacidad fiscal es el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de cada municipio, en relación con la suma de los inversos de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.