En un informe previo que los técnicos hicieron llegar a la mesa del alga se dejaba constancia del error en la calificación del residuo como otro residuo municipal, y, no como un residuo de pesca.
En este segundo informe que se aporta por parte de los técnicos al Ayuntamiento de Tarifa, se deja claro que, si bien la limpieza de playas es competencia de los ayuntamientos, la llegada de los arribazones a las playas se produce por el desprendimiento de los fondos rocosos del alga, así como de los artes de pesca, por lo que es un residuo originado en aguas interiores, y, por lo tanto, competencia exclusiva en virtud del artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
En este nuevo informe, se da la posibilidad de establecer un convenio con la empresa especializada Beach Trotter, que cuenta con varios mecanismos para controlar la expansión y la llegada de arribazones en las playas, así como de la recogida de los que llegan a las playas.
Desde AXSÍ se solicita que se establezca un convenio por parte de la Junta con dicha empresa especializada, o que transfiera fondos al Ayuntamiento y sea éste quien contrate sus servicios.