El Ecofin dictamina que el régimen fiscal de Gibraltar vulnera normas de la UE

TCAM-NACIONAL/REDACCIÓN

El régimen fiscal de Gibraltar que se aprobó en 2010 (denominado Income Tax Act) incluye medidas que suponen una competencia fiscal perjudicial y por tanto vulneran el código de conducta comunitario sobre fiscalidad de las empresas, según un informe aprobado este martes por los ministros de Economía de la UE.

España denunció el régimen gibraltareño ante la Comisión Europea el pasado mes de junio alegando que perjudica a las empresas españolas de la zona. El Gobierno espera ahora que Bruselas abra un expediente sancionador para forzar su abolición.

El régimen de Gibraltar ha sido examinado por el grupo del código de conducta sobre fiscalidad de las empresas, que incluye a representantes de todos los Estados miembros, a partir de un borrador elaborado por el Ejecutivo comunitario.

«El grupo discutió este borrador de evaluación y acordó que el régimen de Gibraltar es perjudicial según los criterios del código», señala el informe, que ha sido respaldado este martes por el Ecofin.

Reino Unido ha informado al grupo en nombre de Gibraltar que «ya ha empezado el trabajo para garantizar el cumplimiento de los principios del código».

Por su parte, España celebra las conclusiones del grupo, pero denuncia que sólo se han examinado algunos aspectos del régimen fiscal de Gibraltar, por lo que se reserva el derecho de actuar contra otras disposiciones del mismo.

El código de conducta sobre fiscalidad de las empresas exige a los Estados miembros que no adopten nuevas medidas fiscales perniciosas y que enmiendan las leyes o prácticas que se consideran perjudiciales. El código abarca las medidas fiscales (legislativas, reglamentarias y administrativas) que tienen, o puede tener, un impacto significativo sobre la ubicación de las empresas en la Unión.

El Tribunal de Justicia de la UE ya tumbó el anterior regimen fiscal que Gibraltar quería introducir en 2002 por considerar que concede ventajas indebidas a las empresas extraterritoriales que no tienen presencia real en el peñón y que quedaban exentas de pagar el impuesto de sociedades.

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