La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha publicado este viernes la nueva orden que va a regular, a partir del curso escolar 2011-2012 que comienza el próximo 12 de septiembre, la potestad disciplinaria de los directores con respecto a todo el personal que preste sus servicios en los centros públicos no universitarios de la comunidad.
Tal y como adelantó el departamento que dirige Francisco Álvarez de la Chica durante el curso pasado, esta normativa permitirá sancionar a los trabajadores de las escuelas infantiles, colegios, institutos y centros de Educación Especial que, por ser impuntuales, sumen hasta un máximo de nueve horas al mes de ausencia al trabajo, así como a aquellos que no justifiquen adecuadamente una falta de asistencia al centro en todo un día.Pero la orden contempla otra novedad importante.
Concretamente, la de que el profesorado, incluido el de religión, también pueda ser sancionado si no cumple con su jornada laboral no lectiva. Así, los directores podrán sancionar a los docentes que no cumplan tanto con el horario de impartición de las clases como con el de «obligada presencia en el centro». Esto es, «guardias, tutorías, reuniones de departamento, claustros de profesores, consejos escolares y, en general, las actividades que configuran el horario individual presencial».Además, los directores, gracias a esta nueva potestad disciplinaria, también podrán imponer una sanción leve –un apercibimiento que quedará registrado en el expediente personal del docente– por todas aquellas funciones de obligado cumplimiento que el colegio o instituto haya incluido, bien en su Plan de Centro bien en su Reglamento de Organización (ROC), y que no sean acatadas. Eso sí, cuando estos posibles incumplimientos tengan calificación de falta grave, la sanción seguirá correspondiendo, como hasta la fecha, al titular de la Dirección General de Recursos Humanos o a la Delegación Provincial que competa.