Ya se puede solicitar el voto por correo para el 23J; Conocemos los requisitos

El Boletín Oficial del Estado ha publicado en la mañana de hoy 30 de mayo, la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones anticipadas para el próximo 23 de julio. Una decisión radical del presidente Pedro Sánchez que ha cogido por sorpresa a too el país y que activa el contador para una serie de trámites, como por ejemplo el voto por correo, tan polémico en los comicios municipales.

La fecha de las Generales en pleno verano, ha sorprendido a propios y extraños. La población anda comprobando si le coincide con las vacaciones y qué consecuencias puede tener esto. De momento, este hecho no aparece entre las condiciones para poder evitar una mesa electoral, pero es previsible que se dispare el voto por correo.

Desde el día de hoy, una vez publicada la convocatoria electoral, ya se puede solicitar el voto en cualquier Oficina de Correos. Pese a los escándalos que ha habido en las municipales, el sistema sigue siendo garantista (se han detectado con antelación) por lo que, en teoría, es seguro. El plazo estará abierto hasta diez días antes de las elecciones, es decir, el 13 de julio.

 

Requisitos para votar por correo

La fecha va a provocar que sea la primera vez que muchas personas recurre a esta forma de voto. Lo cierto es que es prácticamente tan sencillo como acudir presencialmente a la urna. Para pedir el voto por correo basta con dirigirse a alguna de las oficinas de Correos con un documento identificativo como el DNI, pasaporte o el propio carnet de conducir. Además, desde hace algunos años también es posible realizar la solicitud sin moverse de casa, de forma telemática. Es suficiente con identificarse en la web de Correos con el DNI electrónico o el certificado digital.

A partir de este momento comienza la espera. Una espera que será mayor si se solicita el voto ya al no estar definidas las candidaturas. Una vez realizada la petición Correos traslada esta a la Oficina del Censo Electoral, encargada de comprobar los datos y enviar un certificado que refrende que todo está en orden. Tras todo ello, no se podrá realizar el voto de forma presencial. Posteriormente, se enviará al domicilio un correo certificado con toda la documentación necesaria, así como las instrucciones. El plazo para esto no es fijo.

Una vez recibida la documentación, el votante tendrá que acudir a una oficina de Correos para emitir su voto por correo certificado, y junto a él irá el sobre con la información de la mesa electoral correspondiente. Hay que recordar que no es válido depositar el voto en cualquier buzón de Correos.

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