El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se beneficiarán los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor enfermo a su cargo y siempre que trabajen los dos.
Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación solamente podrá reconocerse a uno de ellos. De este modo se pretende compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada -con la consiguiente disminución del salario- por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El Real Decreto establece una lista de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación, que además podrá ser actualizada por el propio ministerio mediante Orden Ministerial.
Ya se puede solicitar
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser al menos de un 50% de su duración.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. Las solicitudes están ya disponibles en la página web de la Seguridad Social.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
El pasado mes de marzo, la Seguridad Social fijó unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer pudieran recibir la prestación, debido a que las enfermedades del cáncer están reconocidas de manera indubitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que creó la nueva prestación. Esta era una solución temporal, en tanto se aprobaba este Decreto, que permite que la prestación pueda ser solicitada por los padres con hijos que padecen otras enfermedades graves incluidas en el listado.
Las enfermedades
La lista se divide en grupos de patologías: oncología, que incluye, entre otras, leucemia, linfoma, tumores, neoplasias; hematología, donde se encuentran las aplasia medular grave y neutropenias y hemoglobinopatías constitucionales graves; errores innatos del metabolismo, que contempla los desórdenes de aminoácidos, del ciclo de la urea, de los ácidos orgánicos, enfermedades lisosomales, de los peroxisomas, etc.; alergia e inmunología, donde se encuentran las alimentarias graves, asma bronquial grave; inmunodeficiencias: el síndrome de Wiskot-Aldrich y de Di George, entre otros síndromes.
En el apartado psiquiatría se encuentran los trastornos de la conducta alimentaria, trastorno de conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizoafectivo; en el de neurología se encuentran las malformaciones congénitas del sistema nervioso central, epilepsias, algunas enfermedades autoinmunes y neuromusculares, etc.
En cardiología se incluyen las cardiopatías congénitas graves, miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves, cardiopatías con disfunción cardiaca y trasplante cardiaco; y en el aparato respiratorio se encuentran los enfermos por fibrosis quística, neumopatías intersticiales, bronquiectasias y sarcoidosis, entre otras. Las enfermedades infecciosas engloban el VIH, tuberculosis, endocarditis, sepsis, etc.; y en endocrinología incluye la diabetes mellitus tipo I.
En el aparato digestivo están la resección intestinal amplia, diarreas congénitas graves, trasplante intestinal y otras enfermedades graves del aparato digestivo; en nefrología se incluye enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo, síndrome de Bartter, cistinosis o la hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis, entre otras.
En el área de reumatología se encuentran la artritis idiopática juvenil, el lupus eritematoso sistémico, la dermatomiositis juvenil, la enfermedad mixta del tejido conectivo y otras enfermedades reumatológicas graves; en enfermedades relacionadas con intervenciones quirúrgicas se encuentra hidrocefalia/válvulas de derivación, deformidades torácicas, atresia esofágica, malformaciones renales, cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, etc.
Asimismo, en el caso de cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su enfermedad; y en neonatología se incluyen a grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad.