Las viviendas no tributarán en los primeros 300.000 euros de su valor

TCAM-NACIONAL/M.P.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España ha elaborado la XXIII edición del documento en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de Renta y Patrimonio 2011, de las aplicables en el ejercicio 2012 y determinados aspectos normativos y de gestión que hay que tener en cuenta al declarar el IRPF. En el documento se recogen datos numéricos que nos pueden dar una idea de lo que representa este tributo y permiten analizar qué y quiénes  lo declaran.

  • Por vez primera, en 2011 los rendimientos irregulares del trabajo, que no provengan de opciones sobre acciones, tienen limitada su reducción, como máximo a 120.000€.
  • Los propietarios de viviendas alquiladas reducen el rendimiento neto del arrendamiento en un 60% (en 2010 solo el 50%).
  • En 2011 seguirá pudiéndose aplicar la deducción por adquisición de vivienda, cualquiera que sea la renta del contribuyente, y aumenta la deducción por obras de mejora satisfechas a partir del 7 de mayo de 2011.

Entre las novedades 2011 el REAF-CGCEE destaca las siguientes:

  • Se establece un límite general de rendimientos del trabajo irregulares reducibles en su 40%, que es de 300.000€, por lo que la reducción máxima por este concepto será de 120.000€.
  • Se incrementa la reducción de los rendimientos del capital inmobiliario, procedentes del arrendamiento de vivienda, del 50 al 60%.
  • Los contribuyentes que realizan actividades económicas pueden aplicar la libertad de amortización por adquisición de inmovilizado material nuevo sin que la misma esté condicionada al mantenimiento del empleo. También en este ejercicio es más fácil que puedan aplicar los beneficios del régimen de empresas de reducida dimensión al incrementarse el umbral de la cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros utilizado para definirlas.
  • La tarifa estatal que grava la base liquidable general añade 2 tramos más a la de 2010, a partir de 120.000 y 175.000€, a los que se aplica 1 y 2 puntos porcentuales más, respectivamente. Así, dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate, los tipos oscilarán entre el 23,6 y el 49%.
  • La deducción por adquisición de vivienda en 2011, que solo la iban a poder aplicar los contribuyentes con bases inferiores a 24.107,20€, finalmente se ha restablecido para todo tipo de rentas.
  • La deducción por obras de mejora, a partir del 7 de mayo de 2011, ve como se amplía su ámbito a segundas residencias y viviendas alquiladas, se incrementa el porcentaje de deducción del 10 al 20%, el límite anual de 4.000 a 6.750€, el límite total por vivienda de 12.000 a 20.000€ y la base máxima para aplicarla, de 53.007 a 71.007€.

Por lo que se refiere a las modificaciones aplicables en 2012, para la declaración que presentaremos en 2013, se destaca lo siguiente:

  • Exención de las ganancias patrimoniales que se pudieran generar en los deudores con hipoteca inmobiliaria, con ocasión de la dación en pago de su vivienda según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Se incrementa la tributación de la base general añadiendo una tarifa complementaria sobre la vigente en 2011 que sube los tipos a los tramos existentes del 0,75 al 6% y añadiendo un 7% a rentas que sobrepasen los 300.000€. De esta forma los contribuyentes, dependiendo de la Comunidad de residencia, pagarán desde un 24,35 a un 56%.
  • Se incrementa la tributación de la renta del ahorro que pagaba a una escala del 19 y 21% hasta otra con tipos del 21, 25 y 27%.
  • Desaparece la libertad de amortización sin creación de empleo para inversiones realizadas a partir de 31-03-12 (sigue existiendo la aplicable a pymes con creación de empleo).
  • Este incremento de gravamen ha tenido reflejo en las retenciones y, por ejemplo, los rendimientos del capital mobiliario y del arrendamiento de inmuebles se retienen al 21% (antes al 19%), los del trabajo en general a una tarifa que va del 24,75 al 52% (antes del 24 al 45%) y las retribuciones de los administradores se incrementa, nada menos, que del 35 al 42%, lo que parece totalmente excesivo para la mayor parte de los de pequeñas y medianas empresas.
  • Como el incremento de los tipos de gravamen, en principio, es transitorio para 2012-13, los contribuyentes pueden paliar el efecto de la subida, por un lado, utilizando los mecanismos del IRPF como las aportaciones a sistemas de previsión social, que ven incrementado su potencial de ahorro por la misma subida de tipos, o con la estrategia de diferir la exigibilidad de las rentas a 2014. Por ejemplo puede interesar, a las rentas del trabajo, la percepción de bonus con período de generación superior a 2 años, pactar la exigibilidad de alquileres después de 2013 o contratar productos financieros que no remuneren la inversión hasta 2014. Asimismo, cobran mayor interés las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva que nos permiten cambiar de Institución difiriendo la tributación mientras sigamos reinvirtiendo o, si transmitimos bienes o derechos con plusvalía, pactar una venta a plazos con cobros a partir de 2014.

Como se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio (transitoriamente para 2011-12) habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • La vivienda no tributa, para cada contribuyente, en los primeros 300.000€ de su valor y existe un mínimo exento de 700.000€.
  • Los residentes en Baleares, Madrid y Comunidad Valenciana no pagan este tributo al haber establecido sendas bonificaciones del 100%.
  • La declaración solo la tienen que presentar los sujetos pasivos a los que les salga a pagar, excepto (y esto también en las 3 Autonomías citadas) los que el valor de sus bienes y derechos sume más de 2.000.000€.

Más información sobre la declaración de la renta.

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