Condenado a 9 años por violar a su pareja y a once meses por abofetearla en presencia de su hija

   Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se consideran hechos probados que el condenado y la víctima mantuvieron una relación sentimental fruto de la cual nació una niña en 2009. La relación se rompió a finales de 2010 por las sospechas de la mujer sobre infidelidades del acusado con otras mujeres, pese a lo que se mantuvo el contacto entre ellos por el bien de la hija común. Esto propició varias reconciliaciones que pronto, y por los mismos motivos, dieron lugar a sucesivas rupturas.   Así, tras una nueva reconciliación, la pareja se encontraba en mayo de 2011 en el domicilio familiar y sonó el teléfono. El procesado atendió la llamada, si bien su actitud hizo sospechar a la mujer, iniciándose una discusión entre ellos por las dudas sobre una supuesta infidelidad con una compañera de trabajo.   En el curso de la discusión, la mujer trató de realizar una llamada al último número del registro entrante para averiguar quién había llamado, lo que el hombre impidió al arrancar el cable del teléfono de la pared. El enfrentamiento verbal subió de tono y el procesado abofeteó a la mujer sin que llegara a causarle lesión, abandonando la vivienda a continuación.   Tras dicha incidencia, la mujer consiguió restablecer la línea y realizar la llamada, contactando con otra mujer –actual pareja del acusado– que le informó de que mantenía una relación con su pareja desde hacía unos meses y ahora les estaba engañando a ambas con una tercera persona. Así, quedaron en verse y permanecieron juntas participándose confidencias hasta las tres de la madrugada.   Sobre las 3,30 horas, cuando la víctima se encontraba ya acostada, el procesado irrumpió preguntándole dónde se encontraba un supuesto individuo con el que le habría estado engañando y acabó agrediendo sexualmente a la mujer en contra de su voluntad utilizando la fuerza para inmovilizarla. Sin llegar a eyacular, el acusado se incorporó, se vistió y se marchó después de decir a la mujer: «Esto sólo te lo voy a hacer yo, eres mía y nunca vas a ser de nadie».   Como consecuencia de estos hechos, la víctima fue examinada horas más tarde por ginecóloga y médico forense, quienes confirmaron la existencias de lesiones leves que le fueron causadas por el acusado por las maniobras descritas por la mujer. Además, la reseñada ha desarrollado un trastorno de estrés postraumático crónico como consecuencia del episodio vivido.   Considera el tribunal que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de violencia de género y otro de agresión sexual, concurriendo el agravante de parentesco.DETALLES DE LA SENTENCIA   Recoge la sentencia que «el abofetear sin causar lesión a quien es o ha sido la mujer con quien esté o haya estado ligado por una relación de afectividad, aun sin convivencia, es conducta típica integrada en la descrita en el artículo 153 del Código Penal, que, en este caso, al perpetrarse en presencia de menor o en domicilio de la víctima, se hace merecedora de la sanción agravada» prevista en el citado precepto. Por ello, estima proporcional la imposición de pena solicitada por las acusaciones de 11 meses, al haber sido dos las circunstancias de agravación concurrentes.   Por otro lado, y pese a que el condenado sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas, el tribunal descarta que sea un caso de «meras versiones contradictorias» y, tras aludir a testimonios y pruebas presentadas durante la celebración del juicio, expresa su «convicción» de que lo sucedido es lo relatado en los hechos probados. La versión de la víctima «es corroborada por datos externos objetivables y objetivados, como son las lesiones físicas y psíquicas que se produjeron en la misma». Por tanto, se imputa al acusado un delito de violación con empleo de la fuerza física.   Alude la sentencia al modo del acusado de afrontar los problemas en su relación de pareja con la víctima, que ve «sin duda» como un «fiel reflejo de un concepto de relación vertical, basado en la dominación, en la subordinación, en el empleo de la fuerza», y alude a la relación íntima no consentida como «medio de dominación».   Descarta el tribunal la tesis de la defensa del procesado de que se trate de una denuncia falsa motivada por celos, pues, entre otras cuestiones, «la disposición inicial de la víctima no fue la denuncia de los hechos» y «sólo después de consultar con terceros toma la decisión de hacerlo». Señala, además, que adopta un papel de acusación particular «a remolque de la actuación del fiscal», incluso en el ámbito de la responsabilidad civil, «lo que excluye el móvil económico como determinante del ejercicio de la actuación, así como el de revancha».   Por todo ello, el tribunal, que considera al acusado «merecedor del reproche social y, por ende, de la sanción penal», le condena a once meses de prisión por el delito de violencia sobre la mujer, prohibiendo que se aproxime a menos de 200 metros o se comunique con la víctima por tiempo de un año y once meses.   Por el delito de violación con el agravante de parentesco, le impone una pena de nueve años y un día de prisión, prohibiendo igualmente que se aproxime a la víctima a menos de 200 metros o se comunique con ella por espacio de diez años.   Igualmente, se le condena como responsable civil a indemnizar a la víctima con 1.00 euros por los daños y perjuicios causados. Contra la sentencia cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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