Los trabajadores sociosanitarios de Andalucía tendrán que someterse a PCR al volver de vacaciones

Estas medidas afectan a diversos ámbitos como el ocio nocturno, la hostelería y restauración, eventos multitudinarios y centros sociosanitarios. Además, se establecen pautas para los trabajadores sociosanitarios que regresen de vacaciones así como el consumo de tabaco en la vía pública.

En concreto, en relación a los trabajadores sociosanitarios, según se recoge en el BOJA, consultado por Europa Press, se modifica la letra a) del punto 6 del apartado sexto de la Orden de 19 de junio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera: «Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar».

Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias, según ha explicado también en un comunicado la Junta. En todo caso, estas personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo».

En cuanto a los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores, no tendrán autorizada su apertura. Por su parte, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.

El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Para estos establecimientos, se establece la 1,00 hora como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00,00 horas.

En lo referente a los eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con autorización. En cualquier caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1,00 hora como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.

PROHIBIDO FUMAR A MENOS DE DOS METROS Y VISITAS A RESIDENCIAS

El BOJA recoge que no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Del mismo modo, las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas, si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro –como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios– no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día.

Por otro lado, en caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, «se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas».

Finalmente, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que estos encuentros sociales se limiten a un máximo de diez personas.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de las medidas publicadas en la orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y el régimen sancionados y sanciones establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.

Por último, el BOJA recoge que quedan «sin efecto las medidas de prevención e higiene que se opongan a lo dispuesto en la presente orden» y la misma surtirá efectos al día siguiente de su publicación, es decir, este lunes. Se puede consultar en el enlace: ‘https://juntadeandalucia.es/boja/2020/551/index.html‘.

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