El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de más de diez años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente, golpear y amenazar a su expareja después de obligarla a subir a su vehículo a la salida de una discoteca en Tarifa. El alto tribunal ha rechazado los recursos presentados tanto por la defensa como por la acusación y mantiene la sentencia dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los hechos se remontan a mayo de 2017. Según recoge la resolución, el acusado coincidió con la víctima en un local de ocio nocturno y, tras una discusión, la convenció para que lo acompañara en coche con el argumento de hablar sobre el hijo que tienen en común. Durante el trayecto, el hombre la golpeó en repetidas ocasiones, la trasladó a una zona apartada y allí la agredió sexualmente.
Después de la agresión, la dejó cerca de su domicilio, no sin antes amenazarla de muerte si la veía con otro hombre. También le sustrajo el teléfono móvil antes de marcharse.
La mujer sufrió diversas lesiones, entre ellas contusiones, heridas y hematomas, que tardaron alrededor de un mes en curar, además de secuelas físicas y un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y estrés postraumático.
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado por delitos de agresión sexual, lesiones, amenazas y hurto leve, con penas que superaban los trece años de prisión. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía redujo la condena al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que el procedimiento se prolongó más de lo razonable. La pena quedó fijada en siete años por agresión sexual, dos años y seis meses por lesiones y nueve meses por amenazas, además de la correspondiente orden de alejamiento, prohibición de comunicación y una indemnización de 34.860 euros.
En su recurso ante el Supremo, el condenado alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionó la credibilidad del testimonio de la víctima. Sin embargo, el tribunal considera que la declaración fue coherente, persistente y respaldada por pruebas médicas, restos biológicos y testimonios de agentes y familiares, por lo que entiende que existió prueba suficiente para sustentar la condena.
La víctima también recurrió la sentencia al considerar que no debía aplicarse la atenuante por retrasos en el proceso, pero el Supremo avala el criterio del tribunal andaluz y señala que la instrucción se alargó casi dos años y medio más de lo previsto, lo que justifica la reducción de la pena.
Con esta resolución, el alto tribunal confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y da por cerrado el caso.


