La acusación particular recurrirá la sentencia absolutoria del asesino del sacristán de Algeciras

Entienden que, que si bien existía una afectación en la capacidad volitiva de Kanjaa, esta no se encontraba completamente anulada. La acusación particular contra Yassine Kanjaa, procesado por el asesinato de un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023, ha anunciado que presentará recurso frente a la sentencia de la Audiencia Nacional. Esta absolución se basó en la apreciación de la eximente completa por alteración psiquiátrica, aunque ordena su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.

El letrado Manuel Barberá ha señalado que la resolución adopta la postura de que el acusado, en este caso condenado, poseía una eximente total, lo que implica que no tenía conciencia de sus acciones en el momento de los hechos.

“Este enfoque contradice los argumentos que veníamos manteniendo desde las acusaciones populares y la Fiscalía, dado que si bien existía una afectación en su capacidad volitiva, esta no se encontraba completamente anulada, por lo que tenía cierto grado de conocimiento consciente sobre sus actos”, explicó Barberá.

Asimismo, el abogado puntualizó que “el tribunal opta por considerar que su capacidad volitiva estaba totalmente anulada, motivo por el cual se dicta su absolución, aunque se imponga el internamiento con un límite máximo de 30 años”.

En esta línea, la acusación tiene previsto recurrir la resolución, basándose en que, a pesar de la alteración psíquica, el acusado conservaba cierta comprensión sobre sus actos, principalmente en las fases anteriores al delito, durante el proceso de radicalización que atravesó antes de cometer el crimen.

Por último, la sentencia de la Audiencia Nacional, recogida por Europa Press, establece que tras analizar los informes periciales y el conjunto de la prueba en juicio, Kanjaa presentaba en el momento del delito un “cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas”, configurando la eximente del artículo 20.1 del Código Penal.

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