Rebajan a quince meses de cárcel una condena por intento de violación en un chiringuito de Tarifa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a un año y tres meses una condena impuesta en junio de 2024 a un hombre a dos años y un mes de cárcel por un delito de violación en grado de tentativa con la atenuante de embriaguez sobre una mujer en un chiringuito en Tarifa, al estimar parcialmente su recurso y aplicar la atenuante de dilación indebida.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos juzgados ocurrieron en junio de 2020, cuando el acusado y la víctima quedaron para comer y beber en un chiringuito de Tarifa. Estando allí, el hombre se desnudó y se realizó tocamientos a sí mismo, algo que incomodó a la mujer, que abandonó el local con la excusa de salir a fumar.

El escrito recuerda que la pareja se había conocido en un centro de rehabilitación y que durante la pandemia convivieron juntos algunas semanas en el mismo domicilio, manteniendo relaciones consentidas y pasando a ser «amistad» poco después.

La víctima volvió al chiringuito tras pasar un rato y ver que su compañero no salía a buscarla. El condenado le reprochó que se hubiera marchado para mantener relaciones sexuales con otro hombre y la sacó bruscamente del local hasta su vehículo. Allí, le volvió a echar en cara que se hubiera acostado con otro, la abofeteó y la intentó forzar a tener sexo con él, desnudándose de nuevo.

La escena fue observada por unos viandantes, que acudieron en ayuda de la mujer y le reprocharon su actitud al hombre, que huyó en coche, siendo poco después detenido por la Policía Local. En el test de alcoholemia, la prueba arrojó un resultado positivo de 1,03 y 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.

En el juicio, fue condenado a dos años y un mes por un delito de violación en grado de tentativa con atenuante de embriaguez, y a un mes y un día por un delito de maltrato sin causar lesión, además de cinco años de libertad vigilada.

La defensa recurrió la sentencia alegando presunción de inocencia del acusado y dilación indebida. Sobre lo primero, el TSJA considera que la Audiencia, que consideró «totalmente creíble» la declaración de la víctima sin que hubiera «intencionalidad espuria» para la denuncia, no vulneró este derecho y la sentencia es «razonable y lógica».

Respecto a la dilación indebida del proceso judicial, el TSJA coincide con la defensa en que la Audiencia no se pronunció a ese respecto en su sentencia, y que, una vez estudiado los plazos del caso, «existió una total inactividad judicial durante un periodo de unos dos años en las fases de investigación e intermedia», en el seno de unas diligencias «en absoluto complejas», por lo que el juicio oral «no se celebró en un plazo razonable».

Este argumento hace que el TSJA estime parcialmente el recurso presentado y rebaje las penas impuestas por la Audiencia en tres grados en el caso del delito de intento de violación por los atenuantes de la dilación y la embriaguez, oscilando la pena entre nueve meses y un año y seis meses, quedando finalmente en un año y tres meses de cárcel.

En cuanto al delito de maltrato, se aplican los mismos dos atenuantes y se rebaja un grado, imponiéndose la pena en su extensión mínima, siendo esta de 15 días con una multa de 105 euros.

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