Todo lo que debes saber sobre la Titulación de las hipotecas

IAM/Redacción Hoy nos parece importante referirnos a lo que se denomina TITULIZACIÓN DE LAS HIPOTECAS, especialmente dirigido a todas aquellas personas que puedan tener una hipoteca con cláusula suelo, intereses moratorios abusivos (por encima del triple del interés legal que, para el año 2.015 es el 3,5%, cuyo límite estaría fijado en el 10,5%)y otras cláusulas abusivas y que, pese a soportar la injusta carga de esos intereses abusivos durante los años de la crisis, tienen serias dificultades para seguir pagando la hipoteca y, en consecuencia, pueden estar amenazados de un procedimiento de ejecución hipotecaria por parte del banco acreedor del préstamo hipotecario, o desconoce si ya está en curso dicho procedimiento o incluso le ha dado ya traslado el Juzgado de dicha Ejecución.¿En qué consiste la TITULACION DE LAS HIPOTECAS?

Lo intentaremos explicar de la forma sencilla y entendible posible por todos.

LA TITULACION DE UNA HIPOTECA (se suele hacer en paquete con muchas hipotecas) es el proceso por el cual la entidad bancaria que te dio el préstamo hipotecario, con la intención de obtener y aumentar su liquidez en un momento determinado, junta una serie de hipotecas en un “paquete de hipotecas” y lo venden a inversores nacionales o extranjeros (sobre todo bancos alemanes), a la deuda pública, al BCE, etc, en forma de seguros, bonos, deuda pública, etc.

 Las personas que intervienen en éste proceso son la entidad bancaria que te concedió el préstamo hipotecario, la sociedad gestora, que se encarga de gestionar y administrar el fondo de titulación en cuanto que adquiere el paquete de préstamos y luego vende a los inversores en el mercado financiero, el bonista, que es quien finalmente los compra y, sobre todo nosotros, deudores hipotecarios, verdaderos perdedores a priori de éste negocio bancario/financiero y, sin los cuales, sería imposible llevar a cabo éste suculento negocio para todos los que intervienen, salvo para el deudor hipotecario que, siendo la persona clave, no obtiene ningún beneficio de ello, mientras los demás se enriquecen a costa de los consumidores.En definitiva, tu banco prestamista cambia unos derechos (derivado de tu crédito hipotecario), que le generaban unos beneficios con el pago de los intereses de la cuota mensual que tienes que pagar como deudor hipotecario, a cambio de dinero en efectivo inmediato, con lo cual obtienen liquidez inmediata que destinan a otros negocios, inversiones que le son más rentables y, además, se quitan del balance una carga que les hace más solvente.

El riesgo de impago de los préstamos titulizados los soporta el bonista, los cuales reciben, sin tu saberlo, los intereses que pagas mensualmente por  tu hipoteca.En los últimos años en que se han concedido tantas hipotecas, se ha acudido de forma masiva y generalizada a la titulización de éstas hipotecas de los bancos, cajas de ahorro y entidades financieras sin que tu lo sepas.

¿Puedes saber si tu hipoteca está o no titulizada?

Si. Se puede saber, si bien no es un proceso corto ni fácil y habría que averiguarlo por distintos caminos alternativos como son el propio banco prestamista de tu hipoteca, por medio del Banco de España, por medio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y, desde luego, por medio del Juez.¿Para qué o, de qué nos vale conocer si tu hipoteca está titulizada o no?Si tu hipoteca está titulizada y el banco prestamista pretende interponer o ha interpuesto un procedimiento de ejecución hipotecaria contra ti por impago, en tu condición de deudor hipotecario, puedes oponerte a ella, no solo por la existencia de una cláusula suelo, unos intereses de demora abusivos u otras razones que contempla la ley sino que, además, podrás oponerte a dicha ejecución por razones formales ya que, el ejecutante en el procedimiento de ejecución hipotecaria, es decir, el banco que te prestó el dinero, ya no es el dueño de dicha préstamo puesto que corresponde a otro/s y, en consecuencia, no estará legitimado para ello, ya que sería o serían los verdaderos dueños de esos derechos derivados del préstamo hipotecario el/los que únicamente podrían ostentar dicha legitimación para instar ese procedimiento judicial con lo que, difícilmente, podría o debería prosperar la pretensión judicial del banco prestamista originario en la ejecución hipotecaria. Nadie puede (debe) reclamar algo para lo que no está procesalmente legitimado.

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