Condenan a un cura de Vejer a dos años y medio de cárcel por apropiarse de 366.000 euros

La Sala considera como probado que efectuó transferencias desde las cuentas bancarias de la iglesia, en las que estaba autorizado, a cuentas de su exclusiva titularidad por un importe total de 366.027 euros.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de apropiación indebida a un sacerdote que cumplía su ministerio en una parroquia de Vejer de la Frontera al considerar como probado que efectuó transferencias desde las cuentas bancarias de la iglesia, en las que estaba autorizado, a cuentas de su exclusiva titularidad por un importe total de 366.027 euros.

La sentencia da como hechos probados que realizó hasta 235 transferencias bancarias «en connivencia» con otra acusada, como cooperadora necesaria, que ha sido condenada a seis meses de prisión al concurrir el atenuante de reparación del daño por haber devuelto más de 165.000 euros.

El acusado reconoció en el juicio haber realizado las transferencias, aunque alegó en su defensa que «ante la circunstancias del hallazgo de un menor gravemente enfermo en un orfanato en Guinea Ecuatorial, donde él estaba como misionero, recibió el mandato de traerlo a España para ser tratado, con la finalidad de salvarle la vida, como así hizo, convirtiéndose dicho objetivo en una misión para él que lleva a cabo bajo la supervisión, consentimiento y oportuna autorización del entonces obispo de Cádiz y que pasaba por la adopción del menor». En este sentido, el acusado declaró que el obispo le «autorizó dicha adopción de palabra».

Por su parte, el tribunal señala que «en el mejor de los escenarios» se tendría que «el obispo apoyó moralmente al acusado en su decisión, no siendo el origen de la misma que fuera una imposición o mandato».

No obstante, indica que «en modo alguno» puede «dar por acreditado que ese posicionamiento frente al deseo de adoptar del acusado llevara, ni explicita ni implícitamente, una autorización a cometer el delito que se está enjuiciando, es decir, a tomar para sí las cantidades que tuviera a bien en ese proceso de adopción de las arcas de su Parroquia desviándolas de «sus fines y el modo de administración ordinaria», como indica, según recoge la sentencia, el canon 1281 del Código de Derecho Canónico, que «indica con claridad que, para que eso pueda tener lugar es necesario que hubieran obtenido previamente autorización escrita del Ordinario».

La Audiencia considera «obvio» que unos gastos de 366.027 euros «son claramente un acto de administración extraordinaria que requiere autorización escrita del obispo». Además, señala el tribunal que «resulta significativo que tras el cambio de ordinario en la Diócesis esta circunstancia no le fuera comentada al nuevo obispo».

Igualmente, la Audiencia considera «realmente inverosímil, ni tan siquiera imaginar que una persona del nivel cultural y de la formación de un sacerdote como el acusado pueda llegar a pensar que el proceso de acogimiento primero y después de adopción de un menor en España pueda conllevar unos gastos como los que, de una manera cuantiosa y compulsiva, representan las trasferencias bancarias realizadas a la otra acusada, que es la persona a la que señala como la que se encargó de dichos trámites y le iba solicitando las cantidades que le enviaba».

«Sin ignorar los medios con los que podía contar para asesorarse debidamente sobre ello llegado el caso, no en vano tenía detrás a toda la Institución Eclesiástica», apostilla en la sentencia la Audiencia.

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