Un abogado urbanista de Algeciras nos habla sobre el borrador del convenio urbanístico de Tarifa

“No estamos ahora en el momento adecuado para realizar una
crítica tan radical y determinante sobre el Convenio urbanístico
de planeamiento del frente litoral de Tarifa:”

Recientemente, en la Ciudad de Tarifa, se ha suscitado socialmente una polémica generada por la tramitación de un convenio urbanístico de planeamiento celebrado entre el Ayuntamiento y el propietario mayoritario de un ámbito. En la disputa, estimulado por el conocimiento adquirido en diversos trabajos, que, en mi vida profesional he desarrollado en Tarifa, pretendo participar ofreciendo el bagaje de que dispongo, mi opinión personal.

Vaya por delante, que, en cualquier caso, pienso que las confrontaciones de criterios en el urbanismo siempre tienen que ser
aceptadas positivamente, porque, nada más y nada menos, se trata de la orquestación de la futura ordenación de una Ciudad, a la cual, sin duda, están llamados a participar todos los ciudadanos, en función de los distintos intereses que representen. Pero, obviamente, las críticas, racionalmente, deben acompasarse al contenido implicado del instrumento previsto en el proceso escalonado de configuración de la ordenación urbanística, diferenciándose nítidamente las mismas
en cada peldaño.

Así, de este modo, me gustaría subrayar, en primer lugar, que los convenios urbanísticos de planeamiento, como tal, tratan de ofrecer una respuesta a una colaboración pública privada, sancionada legalmente, que asume unas bases de acuerdo sobre la oportunidad, conveniencia y posibilidad de viabilizar unos objetivos, sin que, en ningún caso, vinculen a la Administración en el ejercicio de sus potestades.

En el presente caso, los objetivos del convenio están claramente expuestos, y consisten, cito textualmente, <<en una nueva ordenación urbanística detallada,…. , compatible con la legislación básica estatal en materia de costas, con las legislaciones sectoriales que pudiesen afectar a la misma y con un desarrollo sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio; evitando, de este modo, la urbanización continua y las pantallas de edificación, garantizando, además, el uso público del frente litoral, aparcamientos y accesos al mar suficientes, la reserva de suelo para espacios libres y usos dotacionales y estratégicos vinculados directamente a la puesta en valor del espacio frente al litoral, así como el establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con los espacios libres interiores, a fin de proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentación>>.

Estos objetivos, irreprochables, unidos a las propias limitaciones impuestas por Ley a los convenios urbanísticos de planeamiento, en principio, no deberían ser causa de un extremado y radical debate, porque los objetivos, además de intachables, son los propios integrados en el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar, aprobado por Decreto 370/2011, de 20 de diciembre, (BOJA no 54 de 19 de marzo de 2012), que, en su artículo 46, establece normas, directrices y recomendaciones en relación al “corredor del litoral”, así como los de la LISTA y su Reglamento, expresados, los
artículos 35, 36 de la LISTA y 59 del RGLISTA.

En segundo lugar, creo necesario destacar, que la instrumentalización de los objetivos del convenio urbanístico de planeamiento, como él mismo expone, tienen necesariamente que concretarse en una ordenación detallada; y ésta, inevitablemente, en el presente supuesto, como igualmente previene él convenio, tiene que ser un PRI (Plan de Reforma Interior), al tratarse de una actuación de transformación urbanística en suelo urbano que pretende la regeneración o renovación de la urbanización de un ámbito.

Al mismo tiempo, es necesario advertir que, en conformidad con la disposición transitoria tercera, apartado primero, del RGLISTA, éste, en su ánimo de simplificar la tramitación de las modificaciones de los intrumentos de planeamiento general vigente, en los suelos urbanos consolidado que comporten una actuación de tranformación urbanística, ha optado por comprender que las mismas se efectuén a través de los instrumentos de ordenación detallada, en el caso presente, como hemos indicado, un Plan de Reforma Interior, de tal modo que se permita a los Ayuntamientos actuar sin necesidad de
acudir a los dilatados trámites de una modificación del PGOU; Ahora bien, el Plan de Reforma Interior debe ajustarse a las disposiciones de la LISTA y su Reglamento y, en particular, a sus determinaciones respecto a los criterios de sostenibilidad para la ordenación urbanística que se establecen en el Título IV, y, en cuanto a las reservas y estándares dotacionales correspondientes, serán los que resulten de aplicar los criterios del artículo 82.

En este marco, en la tramitación de la ordenación detallada, en la cual se expone un proyecto específico, que arbitra todas las medidas concretas para el logro de los objetivos perseguidos señalados con anterioridad, acompañado, asimismo, del instrumento de prevención y control ambiental, es el instante donde la crítica debe adquirir su auténtica dimensión, porque debe manifestarse con absoluto grado de racionalidad, coherencia y precisión, respondiendo pormenorizadamente, uno por uno a los ajustes técnicos y legales que el proyecto contenga, respecto de los cuales resulta fácil desmenuzar aquellas críticas que atienden fundamentalmente a cualquier desviación meramente retórica, desinformada, errónea o engañosa, cuando no espurias.

Por lo tanto, considero que no estamos ahora en el momento adecuado para realizar una crítica tan radical y determinante, que, en todo caso, no puede responder a un pleno conocimiento de una ordenación detallada, hoy por hoy, inexistente, ni a un instrumento de prevención y control ambiental, igualmente, imaginario. Tarifa no puede perder una oportunidad de regeneración del frente litoral dando la espalda a un proyecto que solo es conocido en su embrión.
Tarifa tiene que renovarse.

Fdo.
Ignacio Ollero Pina
Abogado Urbanista
Algeciras

 

4 respuestas

  1. Para decir que está usted de acuerdo con el proyecto le sobra el 99% del artículo, y el posible instrumento (que no lo es, que es ley) es la declaración del Parque Natural del Estrecho (para empezar). Vamos que no es imaginación lo del Parque Natural.

  2. Lea usted el informe técnico que acompaña el convenio y entenderá porqué nos oponemos al mismo. Nos negamos a que el suelo municipal del que disfrutamos una gran parte de la ciudadanía de Tarifa (estudiantes, colegiales, deportistas…) se dediquen al uso y disfrute de turistas o personas con alto poder adquisitivo que puedan pagar los elevados precios de viviendas residenciales de renta libre.

  3. Dejando de lado los temas legales y estrictamente urbanísticos hay algo que está muy claro. Los que vivimos en Tarifa ya nos hemos expresado. No lo queremos en la inmensa mayoría de los ciudadanos. Hemos expresado el por qué y nuestra negativa. Entonces a qué espera un grupo de personas que trabaja para esta inmensa mayoria a reconocer que no es lo que le hemos pedido y que retire el proyecto.
    ¿Sabe este grupo político que no volvería a ser elegido en caso que hoy se hiciera una consulta a las urnas?
    Y no os entra nada por el cuerpo saber la que estáis liando y no reconocerlo. Dar marcha atrás cuando hay que hacerlo es de valientes. No temáis, todavía estáis a tiempo. Hacedlo por vuestra gente.

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